Plataforma continental y geopolítica: Chile y Argentina respecto de sus proyecciones antárticas
Revista
Estudios Avanzados 37,
diciembre 2022: 13-26. DOI
ISSN 0718-5014
Plataforma continental y geopolítica: Chile y Argentina
respecto de sus proyecciones antárticas*
Continental Shelf and Geopolitics: Chile and Argentina
in Relation to their Antarctic Projections
Diego
Jiménez Cabrera y Karen Manzano Iturra[1]
Resumen
La plataforma continental es uno de los temas de futuro en la Geopolítica
de los océanos. Debido a un creciente interés en los mares australes y la
plataforma continental, por consiguiente la proyección
hacia la Antártica también ha adquirido una relevancia internacional, por la
gran cantidad de intereses involucrados en la región circundante, como en el
caso de la península Antártica, donde Chile y Argentina están presentes. Ambos
países han trazado una serie de mapas de la región, que responden a la
necesidad de mantener su presencia en la plataforma continental y en la
proyección antártica. A través del presente artículo, analizamos la situación
de la plataforma continental antártica por medio de la Geopolítica en la zona
de los mares australes, mediante una metodología cualitativa con trabajo de
fuentes primarias y secundarias, que buscan comprender la situación actual y
sus implicancias en la relación de ambos Estados.
Palabras clave: Chile,
Argentina, Geopolítica, plataforma continental, Antártica.
Abstract
The
continental shelf is one of the future issues in the geopolitics of the oceans.
Due to a growing interest in the southern seas, the continental shelf and
consequently the projection towards Antarctica has also acquired an
international relevance, due to the large number of interests involved in the
surrounding region, as in the case of the Antarctic Peninsula, where Chile and
Argentina are present. Both countries have carried out a series of cartography
in the region, which responds to the need to maintain their presence on the
continental shelf and therefore, of the Antarctic projection. Through this
article, it is intended to analyze the situation of the continental shelf,
through geopolitics in the area of the southern seas, through a qualitative
methodology by primary and secondary sources, which seek to understand the
current situation and its implications in the relationship of both states.
Keywords: Chile, Argentina, Geopolitics,
continental shelf, Antarctica.
Introducción
Desde hace décadas los mares permanecen en una continua
revisión, especialmente en torno a sus jurisdicciones, realizadas por los
países ribereños que han buscado posicionarse en el plano marítimo más allá de
las estipulaciones relacionadas a la zona económica exclusiva. En estas mismas
circunstancias, la Antártica, continente insular por excelencia, se ha
transformado en el nuevo punto de disputa geopolítica de varios países y
potencias del mundo, que han tratado de ejercer su soberanía en el mismo
sentido que en el aspecto marítimo. Tras una serie de descubrimientos que
dieron forma al continente, su enorme extensión, sus posibilidades de
habitabilidad y las mejoras en la tecnología no solo permitieron pensar en su
ocupación efectiva, sino que también en la explotación de sus riquezas, tanto del
subsuelo como marinas, como en los casos de las propuestas de explotación del
petróleo y el krill. Sin embargo, el principal punto de discusión se encontraba
en la sección más próxima al continente americano: la llamada península
antártica, donde Chile, Argentina y Gran Bretaña comenzaron a elaborar una
serie de decretos y mapas para reclamar su soberanía efectiva (Llanos, 2020)
hasta el desarrollo de las últimas fases de negociación del Tratado Antártico.
Sin embargo, la entrada en vigencia de aquel tratado, que se logró a través de
una conferencia internacional en 1959 (que fue citada por Estados Unidos) no
frenó los intereses de los antiguos reclamantes, en ese momento integrados en
los doce firmantes originales del tratado, que hicieron salvedades en torno a una
soberanía que no solo involucraba el territorio, sino que los mares a su
alrededor.
Por otra
parte, en el plano marítimo, las diferenciaciones en torno a la extensión del
mar presencial y luego de la zona económica exclusiva desde la costa generaron
una serie de conversaciones, dentro de las cuales se encuentra la plataforma
continental, cuyo consenso deriva de un corolario de la Guerra Fría, en el cual
los espacios marítimos permanecieron indefinidos hasta el desarrollo de las
sucesivas Conferencias de Naciones Unidas de Derecho del Mar.
En 1956,
1960, 1973 y 1982 afloraron numerosas discusiones sobre la materia, al alero de
los avances subregionales, tales como la Declaración de Panamá de 1939, o la
Declaración de Santiago de 1952. A esto se suma la generación de la Convención
sobre Plataforma Continental de 1958 (en vigor desde 1964). No obstante,
algunas soluciones relevantes no se alcanzarían sino hasta la entrada en vigor
de la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (CONVEMAR) en 1997,
tales como la extensión definitiva de la zona económica exclusiva y la
protección de especies de peces altamente migratorias (Jiménez Cabrera y
Garrido Quiroz, 2022). En tal perspectiva, en los últimos años, las discusiones
en torno a los mares del mundo también se han incrementado, pues desde el punto
de vista geopolítico, los océanos se han transformado en una extensión de las
disputas de poder, ya sea potenciando la política interna y externa de los
involucrados como por las reservas de recursos naturales de todo tipo en dichas
zonas.
Por
ello, las sucesivas conversaciones y acciones nombradas anteriormente, que
dieron origen en las Naciones Unidas a lo que conocemos como Derecho del Mar,
generaron un nuevo cuestionamiento en torno a las pretensiones de los Estados
en los mares circundantes, e inclusive más allá de sus proximidades, como las
grandes potencias que buscaban la explotación de los recursos naturales y la
extensión y delimitación de las zonas circumpolares. Dentro de ese aspecto, la
plataforma continental ha adquirido mayor notoriedad, en especial en aquellas
áreas cercanas a los polos, donde algunos Estados han buscado construir
fundamentos para futuras reclamaciones sobre ellas, tanto en el Ártico como en
el continente Antártico. En este último, las reclamaciones están supeditadas a
la actuación de los integrantes del Sistema del Tratado Antártico (STA), que ha
mantenido las disputas bajo control, pero en donde se han ido sumando cada vez
más miembros, dificultando las conversaciones en temas críticos como la
protección de los recursos y las reservas marinas. A ello se suma que el STA es
una de las escasas entidades en las cuales países del Sur Político cuentan con
capacidad de veto ante las potencias más fuertes del sistema, lo que implica la
proyección global de poder blando de parte de estos y disponer de instrumentos
de negociación, como en el sentido y alcance de la diplomacia científica y la
actividad humana en la Antártica (Howkins, 2008).
En el
presente trabajo se analizarán los principales aspectos de la plataforma
continental, como también su implicancia en los mares australes, donde Chile y
Argentina están desarrollando una serie de políticas al respecto, mediante una
metodología cualitativa en una dimensión temporal definida (1940-2021), tanto
en el establecimiento del concepto de plataforma continental como en las
acciones llevadas por cada uno de los Estados sobre este tema en particular,
que han implicado a una disputa geopolítica álgida en los últimos años, en
relación con las acciones de reclamación de esta área por sobre la neutralidad
y la buena vecindad establecida en el Tratado Antártico de 1959. Esto último se
desarrolla a través del análisis geopolítico del discurso, el cual requiere de
tres elementos centrales, a saber: (1) demarcar el contexto histórico en el
cual se desarrollan los conceptos de interés; (2) establecer el espacio
geopolítico de interés y los instrumentos discursivos que aplican dentro de
aquel espacio, y (3) revisar críticamente los intereses de los actores en la
lógica de una competencia por el poder en términos de posición relativa.
La
tensión fundamental: el mare liberum y el mare
clausum
El mar fue considerado históricamente como parte central del
dominio de Dios, a diferencia de la tierra, cuyo dominio recaía en el hombre.
No obstante, Santo Tomás de Aquino (2001) ya indicaba que Dios, en tanto causa
eficiente primera de la existencia de todo, dejaba establecido mediante su
palabra revelada la idea de que el hombre, en el mar, dominaría sobre los
peces, además de todos los animales de la Tierra. En este sentido, el concepto
de dominio se genera especialmente para explicar el proceso por el cual en el
planeta todo comienza a establecerse como una entidad limitada en su extensión
y diversidad (Grotius, 2004; Selden,
1652; de Vitoria, 1917).
No
obstante, desde la perspectiva del derecho natural es que el dominio se
constituye como una institución de orden superior respecto de la posesión y la
mera tenencia (Armitage, 2004). El dominio, para
transformarse en derecho, se instaura como un proceso que requirió del abuso de
un hombre por sobre otro, a fin de poder limitar el acceso a una porción de tierra,
el cual sería definido en su extensión con exclusión de todos los demás,
instaurando así la conciencia de que la porción terrestre del planeta era
limitada, y con ello, se crearía la propiedad privada como fundamento de
aquello que Dios ha traspasado al hombre para usar y gozar de dicha extensión (Grotius, 2004).
De este
modo, empresas como la conquista de las Indias Occidentales no se enmarcarían
en el derecho de gentes (jus gentium),
dado que el Papa no estaba facultado para conceder permisos ni facultades
espirituales para resolver asuntos relativos al plano temporal (v.gr., bulas
Inter Caeteras), salvo en aquellas materias en que lo
espiritual se vea condicionado por lo temporal (de Vitoria, 1917). Así, el mar
era considerado libre por ser este una entidad cuyo alcance era ilimitado, con
recursos infinitos y que, como manifestación de un espacio cuya existencia
estaba dominada por Dios, y no delegada al hombre, no era susceptible de
dominio. Por ende, no podía ser delimitado ni controlado de modo alguno, salvo
para el ejercicio de la pesca en regiones cuya proximidad a la costa no queda
definida dentro de los siglos XVI y XVII (de Vitoria, 1917; de Aquino, 2001; Grotius, 2004).
Empero,
también hay autores que postulan, sobre todo desde el siglo XVI, que el mar sí
era susceptible de dominio por parte del hombre, toda vez que Dios reconoce
esta cesión, especialmente desde la conclusión del Diluvio (Selden,
1652; Welwod, 2004). En este sentido, Dios concede a
Noé la misión de poblar la Tierra, dejando por este efecto a todas las especies
bajo el dominio del hombre, entre ellas los peces, lo cual concedería la
potestad sobre el mar como extensión de este argumento. Asimismo, la noción de
la comunidad romana, el commune,
no se aplicaría para su enlace lógico con el ius gentium, sino con la de publicum, y más
específicamente con quasi populicum,
que significa que un bien determinado es común para todos los miembros de una
nación, pero no para todas las naciones (Welwod, 2004).
A este punto, Selden propone una descripción
histórica realizada desde el derecho natural de raigambres judaica, cristiana y
musulmana, para sostener la idea de que el mar comenzó su limitación
sistemática en dos hitos centrales: el desarrollo de los judíos como una
entidad colectiva con vinculación efectiva entre sus miembros, y la
conformación de la Antigua Grecia. A partir del contacto de estas entidades, y
su desarrollo naval posterior se entendería, en el contacto comercial, así como
a consecuencia de la guerra, que el mar era efectivamente limitado,
requiriéndose de acuerdos y convenciones sobre la navegación, el ejercicio de
la pesca y el tránsito, lo que presupone un derecho de dominio (Selden, 1652) que evoluciona luego en el imperium cuando
se incorpora el concepto de soberanía (Grotius,
2004). Así, el mar es común para los miembros de una nación, pero no para toda
la humanidad.
De esta
manera, el mar como una entidad limitada (mare
clausum), o bien, ilimitada (mare liberum), es lo que define su
susceptibilidad para ser poseído, y luego dominado, toda vez que se busca
afianzar la idea de si Dios confirió dicho dominio al hombre o no (Grotius, 2004; Selden, 1652),
teniendo a la vista los intereses del Imperio Neerlandés (Grocio), así como a
los de la Corona Británica (Selden). En este proceso
indaga Carl Schmitt (2003) respecto de cómo se conforma el derecho público
europeo a partir del concepto de apropiación. Mientras que la apropiación de la
tierra se produce con el descubrimiento de la agricultura, la del mar posee dos
hitos centrales: el descubrimiento de las Indias Occidentales y el control de
las rutas comerciales europeas por parte del Imperio Británico en el siglo
XVIII.
Lo
anterior conllevó una revolución espacial en la cual se amplió el mundo, al
mismo tiempo que se adquirió en toda Europa la conciencia de que la Tierra es
limitada, lo cual incluye al mar, dado que pudo ser apropiado, al menos desde
el punto de vista de las rutas comerciales. Respecto de la profundidad, sin
embargo, no sería sino hasta inicios del siglo XX cuando se empieza a revisar
el régimen de posesión del suelo y el subsuelo marinos. En este sentido, el
derecho y la técnica se complementan de forma virtuosa para regular a medida
que los descubrimientos lo permitan. Dicho proceso fue característico, especialmente
para el caso de la plataforma continental (Manzano y Jiménez, 2022), en el
contexto de una expansión de la actividad industrial a nivel global,
especialmente de la pesca y la investigación científica. En tal contexto emerge
la I Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (1956), y a partir de allí
se formula la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958, a implementarse
en 1964. Esto conllevó una profunda reflexión respecto del establecimiento de
limitaciones a la soberanía en la plataforma continental, especialmente en
relación a la zona económica exclusiva y el régimen que se otorga a partir de
las condiciones geográficas de cada Estado (Benadava, 2004). Por ende, el
concepto geopolítico que nos permitirá comprender la relación entre la
Antártica y la plataforma continental respecto de los intereses chilenos y
argentinos es, justamente, la evolución del proceso de apropiación del espacio
expresado en la controversia sobre la Antártica.
La
Antártica y la plataforma continental como unidad de análisis geopolítico
La Antártica es el único espacio de la Tierra que continúa
poseyendo elementos característicos del terra
nullius, por lo cual no se dispone de un régimen de soberanía efectiva para
ella. Esto lleva a que sea considerado, convencionalmente, como un bien común
global (Colombo, 2019).
Sin
embargo, las macrotendencias de la geopolítica actual han exhibido una
progresiva territorialización. Dentro de este concepto es que se comprende la
expansión de demandas reconvencionales ante la Corte Internacional de Justicia
para revisar las fronteras marítimas, tanto a partir de puntos específicos de
la frontera terrestre como desde la plataforma continental misma, especialmente
en casos de fronteras frente a frente (de Herdt,
2020; Jiménez Cabrera y Garrido Quiroz, 2022). En tal sentido, una resolución
definitiva sobre los límites marítimos no está tan cerca de ser resuelta, dado
que estos no se establecen como enlazados con el límite exterior de dicha
plataforma (de Herdt, 2020). Entidades como la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) o la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental (CLPC) poseen limitadas capacidades para generar un marco común de
soluciones pacíficas de controversias que brinden estabilidad al sistema
internacional en la materia (Jiménez Cabrera y Garrido Quiroz, 2022; de Herdt, 2020).
Tales
conceptos aplican a la plataforma continental antártica, dado que subsisten
varios regímenes de gobernanza que actualmente se encuentran en vigor dentro de
la región, debido a las convergencias y diferencias existentes en la
implementación y evolución del Sistema del Tratado Antártico (STA). Esto ha
llevado a ingresar solicitudes orientadas a constituir nuevos antecedentes
sobre cómo vincular las proyecciones de la plataforma continental antártica con
determinadas áreas insulares, como es el caso de Australia, Argentina y Chile (Sosin, 2022), sin una interferencia significativa por parte
de terceros desde el derecho internacional (Gau,
2009). Dicho aspecto se imbrica con la constitución de antecedentes para
futuras reclamaciones en lo jurídico, pero también a partir de la generación de
lazos societales y comunitarios a través de la progresiva construcción de
imaginarios y representaciones en la lógica de una “geopolítica de las demandas”
con fines anticipativos ante cambios en el poder relativo de los actores y en
los escenarios de competición por la Antártica (Dodds, 2017: 199-214).
A partir
de lo anterior, observamos una convergencia relevante entre la construcción de
antecedentes jurídicos para reclamaciones futuras, con un sistema de gobernanza
múltiple en el seno del STA, un proceso de regionalización de las estrategias
para la implementación de programas de investigación científica (Colombo, 2019)
y la construcción social de un concepto de Antártica como parte integrante del
territorio de varios países que poseen demandas altamente divergentes entre sí.
En este sentido, la plataforma continental es una parte constitutiva del
desarrollo de una plataforma continental antártica que pudiera ser,
eventualmente, apropiada.
El
desarrollo del concepto de plataforma continental
Para comprender la situación de la Antártica y en especial,
la relacionada con la plataforma continental, es necesario mencionar la
situación de origen de dicha situación, el mar dentro de la jurisdicción de los
países y el ámbito internacional. En primer lugar, el mar fue alcanzando un
desarrollo paulatino dentro del derecho propiamente tal, aunque remitido
siempre a las capacidades de los Estados a movilizarse en este, por medio de
barcos mercantes y de guerra. Los conflictos solucionados por la vía naval
aumentaron a partir del siglo XVI, por lo que el dominio de los océanos, las
rutas comerciales y el control de los pasos naturales que conectan los grandes
océanos del mundo (Estrecho de Magallanes, paso de Drake) motivaron una
creciente tensión entre los Estados involucrados, tanto de las grandes
potencias de la época (como España y Portugal) como de todos aquellos
competidores europeos (Inglaterra, Francia, Países Bajos), quienes buscaron
posicionarse en los mares para tener acceso a las nuevas colonias.
Fue
entonces que se planteó la situación de los mares, como en el caso de Francisco
de Vitoria, que bajo el principio de Derecho Natural explicó que: “son comunes
a todos, el aire, el agua corriente y el mar, los ríos y los puertos, por
tanto, su uso no puede vedarse a nadie. Por todo ello, los bárbaros cometerían
injusticia contra los españoles, si les prohibieran entrar en sus territorios”
(Díaz González, 1996: 246), por lo que era natural la navegación de los mares.
Bajo esta situación, Hugo Grocio esgrimió la libertad de los mares hacia las
Indias Orientales (mare liberum), debido a que
los portugueses que alegaban privilegios en el comercio oriental: (1) no
disponen de títulos legítimos de soberanía; (2) no tienen dominio de navegación
en la zona, y (3) no pueden impedir el comercio por el derecho de gentes. Tal
competencia geopolítica de alto nivel no se logra solucionar a pesar de la
libertad de los mares, principio que se aplicó desde el siglo XVIII, por lo
cual las luchas por el dominio continuaron. Por ello:
A
partir del espacio terrestre, el Derecho del Mar clásico distingue únicamente
dos espacios marítimos con regímenes diferentes, que se consolida ya en el
siglo XVIII. Así, desde la costa se extiende una banda relativamente estrecha,
de una amplitud generalmente no superior a las 3 millas, aunque a veces podía
llegar a las a las 4 e incluso a las 5 o 6. Constituye el espacio del Mar
Territorial, en donde la soberanía del Estado ribereño es plena. Según el
Derecho del Mar clásico, el régimen jurídico de la pesca marítima ha estado
presidido históricamente por el principio absoluto de la libertad de los mares.
(Martín Ruiz, 2005: par. 11)
Dichas acciones se remitían, como se señaló anteriormente,
sobre todo al principio de mar territorial, que estaba supeditado al alcance de
la bala de cañón. Bajo este concepto, los avances no fueron mayores durante el
siglo XIX. Al contrario, el desarrollo pleno del imperialismo llevó a una
competencia geopolítica global de las principales potencias de la época, tanto
en el reparto de los continentes, las rutas comerciales vitales para la
Revolución Industrial y la tecnología naval. Esa continua competencia provocó
un conflicto de gran escala, la I Guerra Mundial, cuya solución no terminó con
los problemas y generó la II, veinte años más tarde. Durante ese periodo, la
discusión en torno a los mares continuó, en especial por los insistentes
ataques en diferentes rutas sufridos tanto por quienes participaban del
conflicto, como por aquellos Estados neutrales que se veían involucrados
solamente por realizar actividades comerciales. Dicha situación generó que el
desarrollo del Derecho del Mar fuese aún más necesario, no solo para el control
de las jurisdicciones marítimas de los Estados, sino además para la explotación
de los recursos naturales, como el petróleo, vital para la industria y cuyos
yacimientos se estaban encontrando frente a la costa. Así, en plena Segunda
Guerra Mundial, Gran Bretaña definió sus derechos en la plataforma,
especialmente en la zona del Caribe y América del Sur, donde tenía intereses
comprometidos.
A su
vez, otra de las grandes potencias partícipes de la guerra, Estados Unidos, también
comienza a buscar la protección de sus recursos naturales, en el gobierno de
Truman, mencionando en aquellas reclamaciones la idea de salvaguardar la
plataforma continental de sus zonas adyacentes, a lo que luego se sumó México,
involucrado directamente en la posesión de los yacimientos petroleros en el
golfo de México:
En
1945, cuando el presidente de Estados Unidos, Harry S. Truman, por la necesidad
de mayores recursos petroleros y otros minerales a causa de la Segunda Guerra
Mundial, expresó la opinión de que según los expertos, esos materiales yacían
en la plataforma continental y, aseguró, que con el progreso de la tecnología
su utilización era posible, por lo que declaró como perteneciente a Estados
Unidos: “los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la
plataforma continental por debajo de alta mar próximos a las costas de Estados
Unidos”. El 29 de octubre de 1945, el presidente de México, Manuel Ávila
Camacho, publicó el decreto que reivindicaba la plataforma o zócalo. Tal
declaración marcó por primera vez el interés económico de Estados Unidos por
esa área y dio una nueva orientación al desarrollo del derecho del mar.
(Dirección General Archivo Histórico y Memoria Legislativa de México, 2012: 1-2)
La discusión en el golfo de México fue uno de los inicios del
proceso de la plataforma continental, ya que comenzaron a estudiar los
potenciales recursos que se encontraban en el suelo marino y, por lo tanto, las
posibilidades de cada uno de los Estados en ellos.
Tras
este episodio surgieron una serie de proclamas unilaterales, tales como las de
Chile (declaración presidencial del 23 de junio de 1947), Perú (decreto supremo
781 del 1° de agosto de 1947), Costa Rica (ley número 116 sobre plataforma
continental del 27 de julio de 1948), Honduras (decreto número 25 del 28 de
enero de 1950), Ecuador (decreto legislativo del 21 de febrero de 1951 sobre
aguas territoriales), entre otras. Prácticamente todas ellas abordan el enlace
entre el mar presencial y la zona económica exclusiva, así como la unión entre
este último y el llamado “zócalo continental” mediante una extensión fluctuante
entre las 12 y las 200 millas marítimas, con la excepción de la norma
costarricense, que versa sobre plataforma continental propiamente tal.
Al mismo
tiempo, en América del Sur la búsqueda de protección de los derechos marítimos
de los Estados ribereños comenzó a desarrollarse con fuerza a partir del
concepto de las 200 millas de zona económica exclusiva, especialmente a través
de la Declaración de 1952 y 1954 donde participaron Chile, Perú y Ecuador, lo
que constituye uno de los primeros instrumentos jurídicos multilaterales sobre
la materia. Este último buscaba la protección de los recursos marinos
entregados por la corriente de Humboldt en la costa sudamericana, evitando la
sobreexplotación por parte de flotas pesqueras de otros países foráneos y el
desarrollo de su propia industria pesquera años más tarde. Tanto por los
recursos marinos vivos y los minerales en el subsuelo, se puede decir que:
En
efecto, el descubrimiento de nuevos recursos en el suelo y el subsuelo de la
Plataforma Continental (en adelante, PC) y de la Zona Internacional de Fondos
Marinos y Oceánicos (en adelante, ZIFMO), así como el incremento de las
posibilidades tecnológicas para explotarlos, en unos momentos en que estos
recursos tienden a agotarse en las áreas continentales, pone de manifiesto una
doble realidad que atiende, por un lado, al potencial de la minería marina, y,
por el otro, al posible impacto ambiental que el proceso de prospección y
extracción mineral de los depósitos localizados en los fondos marinos pueda
tener en las comunidades biológicas asociadas a dichos depósitos. (Ponte
Iglesias, 2018: 935)
El espacio geopolítico sudamericano, en este sentido, ha sido
innovador. La Comisión Permanente del Pacífico Sur, así como los actos
unilaterales de los Estados, marcaron un avance sustantivo a partir de las
Declaraciones Truman de 1945, junto con los decretos emitidos por países como
Chile, Perú o Nicaragua, a fin de proporcionar delimitaciones efectivas de los
espacios marítimos. El proceso ha dado lugar tanto a litigios ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) como a ciclos de alta tensión política en las relaciones
bilaterales y multilaterales. Sin embargo, estos conceptos también alcanzarían
la zona polar, en especial considerando que en ese periodo todavía no se
trabajaba en una solución multilateral con respecto a cada uno de los países
reclamantes de soberanía. El Tratado Antártico de 1959 constituyó un método de
solución pacífica de las controversias, que paralizó los reclamos territoriales
pero que no detuvo las competencias geopolíticas de las zonas marítimas
aledañas, en especial las relacionadas con los tres países que buscan
posicionarse en la península antártica: Chile, Argentina y Gran Bretaña.
Plataforma
continental en la Antártica
Tras la firma del Tratado Antártico, Chile, Argentina y Gran
Bretaña continuaron las discrepancias en torno a las zonas marítimas que rodean
a la Antártica, que se reflejó en dos momentos críticos: (1) Crisis del Beagle
y (2) Guerra de las Malvinas. A pesar de que dichos conflictos comienzan en una
zona terrestre (islas del Beagle, archipiélago de las Malvinas) sus conexiones
en torno a las áreas marítimas son relevantes, debido a que ambos puntos
encierran un complejo entramado geopolítico donde la posición y la proyección
eran claves en el mantenimiento de las reclamaciones antárticas (Pittman,
1981). Aunque las soluciones se desarrollaron por vías diferentes (tratado y
guerra, respectivamente) las acciones generaron importantes modus vivendi en el océano austral-antártico,
por medio de patrullajes conjuntos (Chile-Argentina) o la creación de zonas
marítimas protegidas en el Atlántico Sur (Gran Bretaña). Para comprender este
proceso, sin embargo, es central definir algunos atributos del Tratado
Antártico, especialmente respecto a los artículos IV y VI.
El
Tratado Antártico, en este sentido, generó una importante plataforma focalizada
en tres objetivos que son de nuestro interés (Arpi y
McGee, 2022): (1) neutralizar temporalmente las aspiraciones soberanas de los
signatarios fundadores del tratado, así como de terceros Estados; (2) permitir
un ingreso limitado a la cooperación técnica y científica para países no
signatarios del tratado, así como aquellos que poseen algún fundamento de
reclamación, y (3) implementar un régimen bifocal, en el cual todas las
reclamaciones soberanas se encuentren resguardadas, de forma tal de instar a la
cooperación entre los actores, a la vez que construyen antecedentes para una
futura reclamación. Se detecta un área de convergencia entre Argentina, el
Reino Unido y Chile dentro de una agenda general dominada por la diplomacia
científica desarrollada desde un compromiso político, aunque con divergencias
importantes respecto de cómo se conecta la ciencia con los intereses materiales
de los Estados (Naylor et al., 2008). Este
último punto resulta relevante, toda vez que parte importante de la
construcción de la jerarquía internacional parte por el desarrollo científico
antártico (Yao, 2021).
No
obstante, la discusión sobre el mar presencial, la zona económica exclusiva,
así como sus eventuales convergencias con la plataforma continental, sí fueron
materia de tratado entre Argentina y Chile, especialmente respecto del caso del
canal Beagle, el que abordó una extensión entre 12 y 200 millas marítimas. A
mayor abundamiento, se abordó en este mismo tratado la cooperación científica
antártica y el que, independiente de la solución que se generara con el laudo
arbitral de 1978, este no afectaría la proyección de ambos países al sur del
paralelo 60° L.S. (Declaración conjunta de los gobiernos de la República
Argentina y la República de Chile, 1971).
Empero,
la plataforma siguió siendo un tema de discusión en los años siguientes, ya que
como concepto apareció en la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (ONU,
1982). La misma se comprende con una extensión de 200 millas o máximo de 350 millas
(López, 1982) pero fue concisa al declarar que aunque
un Estado reclamase alguna porción de plataforma continental, esto no
significaba una entrega automática de ella:
Las
mismas Reglas indican que la Comisión no examinará y calificará la presentación
hecha por un Estado respecto de una plataforma en disputa. Podrá sí hacerlo
respecto de áreas en controversia con el consentimiento previo de todos los Estados
que son partes en tal disputa. Los Estados reclamantes de soberanía coordinaron
en 2004 una posición respecto de puntos básicos que cada uno haría presente
ante la Comisión de la Plataforma, en caso que se le hiciesen llegar los
antecedentes sobre una plataforma extendida. (Infante, 2012: 362)
En el caso de la zona cercana a la Antártica, Chile y
Argentina definieron en 1984 no incluir el continente dentro de sus
delimitaciones nuevas de espacios marítimos, por lo que Chile siguió
manteniendo su proyección hacia esta zona mediante el trabajo de definición de
líneas de bases rectas, que no fueron objetadas desde Argentina. Por otra
parte, Gran Bretaña continuó en la zona austral-atlántica sin mayores
inconvenientes, desarrollando sus actividades luego de la guerra de 1982. Dicha
situación se reflejó en el STA, donde no surgieron cambios a la idea de
plataforma, aunque sí se plantearon nuevas discusiones en torno a esta,
especialmente cuando uno de los doce signatarios originales (Australia) realizó
la primera reclamación conocida de áreas de la plataforma continental:
Así,
los requerimientos de la Plataforma Continental Extendida representan un
desafío para el Sistema del Tratado Antártico, sobre todo, porque se han
aplicado sobre el medioambiente o sobre el territorio antártico normas que
vienen de un foro distinto, como es la Convención de Derechos del Mar de
Naciones Unidas (CONVEMAR) del año 82. De los siete países reclamantes,
Australia fue el primero, pero luego lo siguieron los otros. Lo que demuestra
que los reclamantes están tremendamente atentos a perpetuar su soberanía
utilizando cualquier procedimiento, aún viniendo de
otros foros a costa o no del espíritu del Sistema. Las naciones, se demuestra
una vez más, utilizarían todos los resortes a su disposición para defender sus
intereses nacionales. (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional,
2018: 71)
Tal reclamación dentro de los fundadores del Sistema del
Tratado Antártico demuestra el complejo escenario internacional, donde el
Tratado fue adoptado por más Estados, lo que desdibujó y complicó las
conversaciones por la mayor cantidad de involucrados en este tópico. Por otra
parte, la situación de los recursos naturales en el continente también
despierta interés para los países, algo que se demuestra la reclamación
australiana. Pero posteriormente no fue el único, ya que Argentina comenzó a
realizar acciones buscando este mismo fin en 2009, a pesar de que dicha zona
está superpuesta a la reclamación chilena y británica del continente blanco, a
pesar de que con Chile había firmado el Tratado de Maipú en 2009 donde no se
objetó nada del Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Jiménez, 2016). No obstante,
Por
medio de un gentlemen agreement (alcanzado
a nivel de las misiones ante Naciones Unidas), a fines del mismo 2004 los
denominados países reclamantes en la Antártica acordaron incluir en
sus respectivas sumisiones ante la CLPC, un párrafo en el que se
solicitaría a ese organismo no considerar por el momento sus reclamos
de plataforma continental en el área al sur de la latitud 60°S, esto
es, el área de aplicación del Tratado Antártico. Sin embargo, en su
sumisión de 2009 Argentina omitió dicha fórmula, esto es, de forma
tácita pidió a la CLPC revisar su presentación relativa a todos los espacios
que ese país considera componen la unidad
político-administrativa Antártida Argentina e Islas del Atlántico
Sur. Solo una nueva intervención de los otros seis países reclamantes
permitió reparar ese error. (Guzmán, 2017: 16)
Las acciones de Argentina se mantuvieron en el tiempo, hasta
que en 2016 mostró mediante un mapa las extensas zonas de reclamación sobre la
plataforma continental que afectaban directamente a Chile y Gran Bretaña, algo
que volvió a reafirmar en 2020. Chile reclamó dicha cartografía por medios
oficiales, debido a que afectaba directamente sus proyecciones australes, por
lo que actualizó su ley mediante el Estatuto Antártico. En su Política de
Defensa, el Gobierno de Chile argumentó:
Al
respecto, la presentación de Argentina ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de las Naciones Unidas comprende un sector al sur de
Tierra del Fuego que se localiza al sur-este del punto F del Tratado de Paz y
Amistad. Dicha reclamación resulta inoponible a Chile toda vez que el trazado
limítrofe indicado en el Resumen Ejecutivo de la presentación argentina no
corresponde al límite existente entre ambos países en virtud de los tratados
vigentes. Por tanto, el límite exterior de la pretendida plataforma continental
extendida argentina en esa área no afecta los derechos de Chile conforme al
derecho internacional, incluido el derecho del mar. (Ministerio de Defensa
Nacional de Chile, 2020: 36)
Dicha situación afectaba directamente a Chile, debido a que
Argentina planteaba unilateralmente su plataforma, algo que, como hemos
revisado anteriormente, no se puede realizar, en especial en dichas zonas donde
existe más de un involucrado en lo que respecta a la plataforma continental. La
situación nuevamente vuelve a ser álgida en 2021, cuando en el mes de agosto,
Chile actualiza su carta náutica sobre las islas Diego Ramírez, que estaba
presente desde 1993, pero incluyendo la plataforma continental, generando
airadas reacciones por parte del gobierno argentino, mientras que desde Chile
se insiste en el diálogo bilateral y en el respecto a los tratados. Por otra
parte, Gran Bretaña siguió trabajando mediante la protección de los recursos
marinos de la zona mediante el Blue Belt Programme.
Luego,
Argentina y Chile desarrollaron leyes especiales para sistematizar de un modo más
consistente sus respectivas políticas antárticas nacionales. Mientras Chile lo
hace a través de la ley 21.255 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020), que
establece el Estatuto Antártico, Argentina lo hizo mediante una actualización
de la ley 23.775 de 1990 sobre la “Provincialización del actual territorio
nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur”, que se
materializó con la ley 26.552 del 11 de diciembre de 2009 (República Argentina,
1990), donde se define explícitamente el límite con Chile entre los meridianos
25° oeste y 74° oeste hasta el paralelo 60° sur. En este sentido, se puede
afirmar que Argentina apunta a insertar su política antártica en la
organización territorial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas
del Atlántico Sur mediante la enunciación de sus límites, mientras Chile lo
hace sistematizando la normativa histórica sobre la materia para dar forma a
una política de Estado sobre la Antártica junto a la reafirmación de sus
límites mediante el artículo 2° del Estatuto. Ambas proyecciones se pueden
apreciar a partir de los Anexos I y II, dispuestos al final del presente
artículo.
Por
ello, podemos mencionar que las acciones en la plataforma continental
realizadas por Argentina en las zonas cercanas a la Antártica abrieron un nuevo
periodo de discusiones en torno a una importante región del mundo, rica en
recursos naturales, pero que también encierra un interesante juego geopolítico
hace, por lo menos, un siglo atrás (Manzano, 2018; Milia,
2015; Pittman Iglesias, 1981).
Conclusiones
Buscamos comprender la situación de la plataforma continental
en el contexto de las reclamaciones antárticas actuales, analizando los
pormenores que marcaron la aparición del concepto en el plano internacional.
Sin duda, los avances realizados por Gran Bretaña en zonas de América y las
declaraciones de Estados Unidos y México en la zona del golfo de México,
permiten comprender que las principales motivaciones en torno a este tema
fueron la obtención de recursos naturales que se hallaban en el suelo marino
(como el petróleo) como a su vez la extracción de los mismos. Ello significó un
cambio de la comprensión del Derecho del Mar, desde las zonas aledañas a la
costa (derecho antiguo) para avanzar más allá, tanto en el mar territorial,
zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental. En cuanto
a la zona económica exclusiva, Chile, Perú y Ecuador fueron pioneros en la
creación de este concepto para proteger sus recursos de las flotas extranjeras.
Dentro
de estas materias, sin embargo, la solución común implica demarcar una
frontera. Tal solución, que implica una profunda raigambre terrestre en su
construcción, no resulta tan funcional para los océanos. Esto se debe a que, en
aquellas zonas de mayor profundidad, en las cuales no se cuenta con espacios
explorados, pero sí con espacios que no solo son tridimensionales, están
constituidos de flujos, recursos y especies que son dinámicos, y en los cuales
falta por establecer patrones de delimitación que contemplen la composición de
corrientes marinas (v.gr., niveles de salinidad de las corrientes, presión,
temperaturas, larvas de peces, etc.). De este modo, la estabilidad de los
espacios geopolíticos es un aspecto central, tanto para la conservación para
explotar recursos naturales como para asegurar su proyección a áreas de alta
relevancia en el orden global, como es el caso de la Antártica.
En
cuanto a la zona antártica, es necesario mencionar que las reclamaciones que
dieron origen al STA (1959) demuestran que la intencionalidad original era
paralizar estas reclamaciones, pero no abandonarlas, para lo que se hicieron
salvaguardas en cada uno de los países interesados. Pero el mar Antártico
siguió siendo un tema de interés, algo observable en las crisis originadas al
sur del continente americano (Beagle y Malvinas), donde los Estados se
enfrentaron no solo por la posesión de islas, sino por el alcance de la
proyección geopolítica de estas en el continente antártico. Aunque, en teoría,
dichos conflictos terminaron por medio de un tratado bilateral y de una guerra
respectivamente, los nuevos mapas argentinos demostraron que el tema aún
continúa en los ideales geopolíticos del país, por lo que la plataforma
continental será una controversia más en el siglo XXI, tanto para los países
que disputan la península antártica como en el resto del continente.
Dicha
situación se reafirmó aún más cuando, en agosto de 2021, Chile actualiza su
carta náutica incluyendo la plataforma continental, algo que causó el rechazo
de Argentina y la insistencia del gobierno chileno en los principios de respeto
de los tratados y del diálogo bilateral entre las partes. La plataforma
continental seguirá presente en la agenda bilateral, lo que es una muestra de
que la geopolítica se encuentra cada vez más presente en la actualidad, y en
una clave imbricada en la apropiación schmittiana, es
decir, en un proceso progresivo para generar los elementos necesarios para una
eventual compartimentación de la Antártica en un conjunto de órdenes concreto
de quienes han construido argumentos centrados en la soberanía para acceder a
una sección de ella soberanamente.
*El presente artículo es producto del proyecto ANEPE 202103 “Plataforma
continental y territorio Antártico Chileno. Geopolítica y recursos naturales en
el mar austral”, financiado por la Academia de Estudios Políticos y
Estratégicos a través del Centro de Investigaciones y Estudios Estratégicos.
Corresponde a una versión extendida de la ponencia titulada “Plataforma continental.
Discusiones sobre los espacios marítimos antárticos”, presentada en el VII
Congreso Uruguayo de Ciencia Política de Uruguay (AUCIP), en el año 2021.
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ANEXO I. Límite exterior de la plataforma continental Argentina (2009)
Fuente:
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (2009). ANEXO
II. Mapa de Chile sobre las islas
Diego Ramírez (2021)
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,
2021. * * * Recibido: 09/10/2022
Aceptado: 29/11/2022
Publicado: 17/01/2023
[1] Diego Jiménez Cabrera: Universidad San
Sebastián, Santiago, Chile, ORCID 0000-0002-7408-1398, diego.jimenez@uss.cl;
Karen Manzano Iturra: Universidad San Sebastián, Santiago, ORCID
0000-0002-7069-0698, karen.manzano@uss.cl