Plataforma continental y geopolítica: Chile y Argentina respecto de sus proyecciones antárticas

Revista Estudios Avanzados 37, diciembre 2022: 13-26. DOI ISSN 0718-5014

 

Plataforma continental y geopolítica: Chile y Argentina respecto de sus proyecciones antárticas*

Continental Shelf and Geopolitics: Chile and Argentina in Relation to their Antarctic Projections

 

Diego Jiménez Cabrera y Karen Manzano Iturra[1]

 

Resumen

La plataforma continental es uno de los temas de futuro en la Geopolítica de los océanos. Debido a un creciente interés en los mares australes y la plataforma continental, por consiguiente la proyección hacia la Antártica también ha adquirido una relevancia internacional, por la gran cantidad de intereses involucrados en la región circundante, como en el caso de la península Antártica, donde Chile y Argentina están presentes. Ambos países han trazado una serie de mapas de la región, que responden a la necesidad de mantener su presencia en la plataforma continental y en la proyección antártica. A través del presente artículo, analizamos la situación de la plataforma continental antártica por medio de la Geopolítica en la zona de los mares australes, mediante una metodología cualitativa con trabajo de fuentes primarias y secundarias, que buscan comprender la situación actual y sus implicancias en la relación de ambos Estados.

Palabras clave: Chile, Argentina, Geopolítica, plataforma continental, Antártica.

 

Abstract

The continental shelf is one of the future issues in the geopolitics of the oceans. Due to a growing interest in the southern seas, the continental shelf and consequently the projection towards Antarctica has also acquired an international relevance, due to the large number of interests involved in the surrounding region, as in the case of the Antarctic Peninsula, where Chile and Argentina are present. Both countries have carried out a series of cartography in the region, which responds to the need to maintain their presence on the continental shelf and therefore, of the Antarctic projection. Through this article, it is intended to analyze the situation of the continental shelf, through geopolitics in the area of the southern seas, through a qualitative methodology by primary and secondary sources, which seek to understand the current situation and its implications in the relationship of both states.

Keywords: Chile, Argentina, Geopolitics, continental shelf, Antarctica.

 

 

Introducción

Desde hace décadas los mares permanecen en una continua revisión, especialmente en torno a sus jurisdicciones, realizadas por los países ribereños que han buscado posicionarse en el plano marítimo más allá de las estipulaciones relacionadas a la zona económica exclusiva. En estas mismas circunstancias, la Antártica, continente insular por excelencia, se ha transformado en el nuevo punto de disputa geopolítica de varios países y potencias del mundo, que han tratado de ejercer su soberanía en el mismo sentido que en el aspecto marítimo. Tras una serie de descubrimientos que dieron forma al continente, su enorme extensión, sus posibilidades de habitabilidad y las mejoras en la tecnología no solo permitieron pensar en su ocupación efectiva, sino que también en la explotación de sus riquezas, tanto del subsuelo como marinas, como en los casos de las propuestas de explotación del petróleo y el krill. Sin embargo, el principal punto de discusión se encontraba en la sección más próxima al continente americano: la llamada península antártica, donde Chile, Argentina y Gran Bretaña comenzaron a elaborar una serie de decretos y mapas para reclamar su soberanía efectiva (Llanos, 2020) hasta el desarrollo de las últimas fases de negociación del Tratado Antártico. Sin embargo, la entrada en vigencia de aquel tratado, que se logró a través de una conferencia internacional en 1959 (que fue citada por Estados Unidos) no frenó los intereses de los antiguos reclamantes, en ese momento integrados en los doce firmantes originales del tratado, que hicieron salvedades en torno a una soberanía que no solo involucraba el territorio, sino que los mares a su alrededor.

Por otra parte, en el plano marítimo, las diferenciaciones en torno a la extensión del mar presencial y luego de la zona económica exclusiva desde la costa generaron una serie de conversaciones, dentro de las cuales se encuentra la plataforma continental, cuyo consenso deriva de un corolario de la Guerra Fría, en el cual los espacios marítimos permanecieron indefinidos hasta el desarrollo de las sucesivas Conferencias de Naciones Unidas de Derecho del Mar.

En 1956, 1960, 1973 y 1982 afloraron numerosas discusiones sobre la materia, al alero de los avances subregionales, tales como la Declaración de Panamá de 1939, o la Declaración de Santiago de 1952. A esto se suma la generación de la Convención sobre Plataforma Continental de 1958 (en vigor desde 1964). No obstante, algunas soluciones relevantes no se alcanzarían sino hasta la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (CONVEMAR) en 1997, tales como la extensión definitiva de la zona económica exclusiva y la protección de especies de peces altamente migratorias (Jiménez Cabrera y Garrido Quiroz, 2022). En tal perspectiva, en los últimos años, las discusiones en torno a los mares del mundo también se han incrementado, pues desde el punto de vista geopolítico, los océanos se han transformado en una extensión de las disputas de poder, ya sea potenciando la política interna y externa de los involucrados como por las reservas de recursos naturales de todo tipo en dichas zonas.

Por ello, las sucesivas conversaciones y acciones nombradas anteriormente, que dieron origen en las Naciones Unidas a lo que conocemos como Derecho del Mar, generaron un nuevo cuestionamiento en torno a las pretensiones de los Estados en los mares circundantes, e inclusive más allá de sus proximidades, como las grandes potencias que buscaban la explotación de los recursos naturales y la extensión y delimitación de las zonas circumpolares. Dentro de ese aspecto, la plataforma continental ha adquirido mayor notoriedad, en especial en aquellas áreas cercanas a los polos, donde algunos Estados han buscado construir fundamentos para futuras reclamaciones sobre ellas, tanto en el Ártico como en el continente Antártico. En este último, las reclamaciones están supeditadas a la actuación de los integrantes del Sistema del Tratado Antártico (STA), que ha mantenido las disputas bajo control, pero en donde se han ido sumando cada vez más miembros, dificultando las conversaciones en temas críticos como la protección de los recursos y las reservas marinas. A ello se suma que el STA es una de las escasas entidades en las cuales países del Sur Político cuentan con capacidad de veto ante las potencias más fuertes del sistema, lo que implica la proyección global de poder blando de parte de estos y disponer de instrumentos de negociación, como en el sentido y alcance de la diplomacia científica y la actividad humana en la Antártica (Howkins, 2008).

En el presente trabajo se analizarán los principales aspectos de la plataforma continental, como también su implicancia en los mares australes, donde Chile y Argentina están desarrollando una serie de políticas al respecto, mediante una metodología cualitativa en una dimensión temporal definida (1940-2021), tanto en el establecimiento del concepto de plataforma continental como en las acciones llevadas por cada uno de los Estados sobre este tema en particular, que han implicado a una disputa geopolítica álgida en los últimos años, en relación con las acciones de reclamación de esta área por sobre la neutralidad y la buena vecindad establecida en el Tratado Antártico de 1959. Esto último se desarrolla a través del análisis geopolítico del discurso, el cual requiere de tres elementos centrales, a saber: (1) demarcar el contexto histórico en el cual se desarrollan los conceptos de interés; (2) establecer el espacio geopolítico de interés y los instrumentos discursivos que aplican dentro de aquel espacio, y (3) revisar críticamente los intereses de los actores en la lógica de una competencia por el poder en términos de posición relativa.

 

La tensión fundamental: el mare liberum y el mare clausum

El mar fue considerado históricamente como parte central del dominio de Dios, a diferencia de la tierra, cuyo dominio recaía en el hombre. No obstante, Santo Tomás de Aquino (2001) ya indicaba que Dios, en tanto causa eficiente primera de la existencia de todo, dejaba establecido mediante su palabra revelada la idea de que el hombre, en el mar, dominaría sobre los peces, además de todos los animales de la Tierra. En este sentido, el concepto de dominio se genera especialmente para explicar el proceso por el cual en el planeta todo comienza a establecerse como una entidad limitada en su extensión y diversidad (Grotius, 2004; Selden, 1652; de Vitoria, 1917).

No obstante, desde la perspectiva del derecho natural es que el dominio se constituye como una institución de orden superior respecto de la posesión y la mera tenencia (Armitage, 2004). El dominio, para transformarse en derecho, se instaura como un proceso que requirió del abuso de un hombre por sobre otro, a fin de poder limitar el acceso a una porción de tierra, el cual sería definido en su extensión con exclusión de todos los demás, instaurando así la conciencia de que la porción terrestre del planeta era limitada, y con ello, se crearía la propiedad privada como fundamento de aquello que Dios ha traspasado al hombre para usar y gozar de dicha extensión (Grotius, 2004).

De este modo, empresas como la conquista de las Indias Occidentales no se enmarcarían en el derecho de gentes (jus gentium), dado que el Papa no estaba facultado para conceder permisos ni facultades espirituales para resolver asuntos relativos al plano temporal (v.gr., bulas Inter Caeteras), salvo en aquellas materias en que lo espiritual se vea condicionado por lo temporal (de Vitoria, 1917). Así, el mar era considerado libre por ser este una entidad cuyo alcance era ilimitado, con recursos infinitos y que, como manifestación de un espacio cuya existencia estaba dominada por Dios, y no delegada al hombre, no era susceptible de dominio. Por ende, no podía ser delimitado ni controlado de modo alguno, salvo para el ejercicio de la pesca en regiones cuya proximidad a la costa no queda definida dentro de los siglos XVI y XVII (de Vitoria, 1917; de Aquino, 2001; Grotius, 2004).

Empero, también hay autores que postulan, sobre todo desde el siglo XVI, que el mar sí era susceptible de dominio por parte del hombre, toda vez que Dios reconoce esta cesión, especialmente desde la conclusión del Diluvio (Selden, 1652; Welwod, 2004). En este sentido, Dios concede a Noé la misión de poblar la Tierra, dejando por este efecto a todas las especies bajo el dominio del hombre, entre ellas los peces, lo cual concedería la potestad sobre el mar como extensión de este argumento. Asimismo, la noción de la comunidad romana, el commune, no se aplicaría para su enlace lógico con el ius gentium, sino con la de publicum, y más específicamente con quasi populicum, que significa que un bien determinado es común para todos los miembros de una nación, pero no para todas las naciones (Welwod, 2004). A este punto, Selden propone una descripción histórica realizada desde el derecho natural de raigambres judaica, cristiana y musulmana, para sostener la idea de que el mar comenzó su limitación sistemática en dos hitos centrales: el desarrollo de los judíos como una entidad colectiva con vinculación efectiva entre sus miembros, y la conformación de la Antigua Grecia. A partir del contacto de estas entidades, y su desarrollo naval posterior se entendería, en el contacto comercial, así como a consecuencia de la guerra, que el mar era efectivamente limitado, requiriéndose de acuerdos y convenciones sobre la navegación, el ejercicio de la pesca y el tránsito, lo que presupone un derecho de dominio (Selden, 1652) que evoluciona luego en el imperium cuando se incorpora el concepto de soberanía (Grotius, 2004). Así, el mar es común para los miembros de una nación, pero no para toda la humanidad.

De esta manera, el mar como una entidad limitada (mare clausum), o bien, ilimitada (mare liberum), es lo que define su susceptibilidad para ser poseído, y luego dominado, toda vez que se busca afianzar la idea de si Dios confirió dicho dominio al hombre o no (Grotius, 2004; Selden, 1652), teniendo a la vista los intereses del Imperio Neerlandés (Grocio), así como a los de la Corona Británica (Selden). En este proceso indaga Carl Schmitt (2003) respecto de cómo se conforma el derecho público europeo a partir del concepto de apropiación. Mientras que la apropiación de la tierra se produce con el descubrimiento de la agricultura, la del mar posee dos hitos centrales: el descubrimiento de las Indias Occidentales y el control de las rutas comerciales europeas por parte del Imperio Británico en el siglo XVIII.

Lo anterior conllevó una revolución espacial en la cual se amplió el mundo, al mismo tiempo que se adquirió en toda Europa la conciencia de que la Tierra es limitada, lo cual incluye al mar, dado que pudo ser apropiado, al menos desde el punto de vista de las rutas comerciales. Respecto de la profundidad, sin embargo, no sería sino hasta inicios del siglo XX cuando se empieza a revisar el régimen de posesión del suelo y el subsuelo marinos. En este sentido, el derecho y la técnica se complementan de forma virtuosa para regular a medida que los descubrimientos lo permitan. Dicho proceso fue característico, especialmente para el caso de la plataforma continental (Manzano y Jiménez, 2022), en el contexto de una expansión de la actividad industrial a nivel global, especialmente de la pesca y la investigación científica. En tal contexto emerge la I Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (1956), y a partir de allí se formula la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958, a implementarse en 1964. Esto conllevó una profunda reflexión respecto del establecimiento de limitaciones a la soberanía en la plataforma continental, especialmente en relación a la zona económica exclusiva y el régimen que se otorga a partir de las condiciones geográficas de cada Estado (Benadava, 2004). Por ende, el concepto geopolítico que nos permitirá comprender la relación entre la Antártica y la plataforma continental respecto de los intereses chilenos y argentinos es, justamente, la evolución del proceso de apropiación del espacio expresado en la controversia sobre la Antártica.

 

La Antártica y la plataforma continental como unidad de análisis geopolítico

La Antártica es el único espacio de la Tierra que continúa poseyendo elementos característicos del terra nullius, por lo cual no se dispone de un régimen de soberanía efectiva para ella. Esto lleva a que sea considerado, convencionalmente, como un bien común global (Colombo, 2019).

Sin embargo, las macrotendencias de la geopolítica actual han exhibido una progresiva territorialización. Dentro de este concepto es que se comprende la expansión de demandas reconvencionales ante la Corte Internacional de Justicia para revisar las fronteras marítimas, tanto a partir de puntos específicos de la frontera terrestre como desde la plataforma continental misma, especialmente en casos de fronteras frente a frente (de Herdt, 2020; Jiménez Cabrera y Garrido Quiroz, 2022). En tal sentido, una resolución definitiva sobre los límites marítimos no está tan cerca de ser resuelta, dado que estos no se establecen como enlazados con el límite exterior de dicha plataforma (de Herdt, 2020). Entidades como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) poseen limitadas capacidades para generar un marco común de soluciones pacíficas de controversias que brinden estabilidad al sistema internacional en la materia (Jiménez Cabrera y Garrido Quiroz, 2022; de Herdt, 2020).

Tales conceptos aplican a la plataforma continental antártica, dado que subsisten varios regímenes de gobernanza que actualmente se encuentran en vigor dentro de la región, debido a las convergencias y diferencias existentes en la implementación y evolución del Sistema del Tratado Antártico (STA). Esto ha llevado a ingresar solicitudes orientadas a constituir nuevos antecedentes sobre cómo vincular las proyecciones de la plataforma continental antártica con determinadas áreas insulares, como es el caso de Australia, Argentina y Chile (Sosin, 2022), sin una interferencia significativa por parte de terceros desde el derecho internacional (Gau, 2009). Dicho aspecto se imbrica con la constitución de antecedentes para futuras reclamaciones en lo jurídico, pero también a partir de la generación de lazos societales y comunitarios a través de la progresiva construcción de imaginarios y representaciones en la lógica de una “geopolítica de las demandas” con fines anticipativos ante cambios en el poder relativo de los actores y en los escenarios de competición por la Antártica (Dodds, 2017: 199-214).

A partir de lo anterior, observamos una convergencia relevante entre la construcción de antecedentes jurídicos para reclamaciones futuras, con un sistema de gobernanza múltiple en el seno del STA, un proceso de regionalización de las estrategias para la implementación de programas de investigación científica (Colombo, 2019) y la construcción social de un concepto de Antártica como parte integrante del territorio de varios países que poseen demandas altamente divergentes entre sí. En este sentido, la plataforma continental es una parte constitutiva del desarrollo de una plataforma continental antártica que pudiera ser, eventualmente, apropiada.

 

El desarrollo del concepto de plataforma continental

Para comprender la situación de la Antártica y en especial, la relacionada con la plataforma continental, es necesario mencionar la situación de origen de dicha situación, el mar dentro de la jurisdicción de los países y el ámbito internacional. En primer lugar, el mar fue alcanzando un desarrollo paulatino dentro del derecho propiamente tal, aunque remitido siempre a las capacidades de los Estados a movilizarse en este, por medio de barcos mercantes y de guerra. Los conflictos solucionados por la vía naval aumentaron a partir del siglo XVI, por lo que el dominio de los océanos, las rutas comerciales y el control de los pasos naturales que conectan los grandes océanos del mundo (Estrecho de Magallanes, paso de Drake) motivaron una creciente tensión entre los Estados involucrados, tanto de las grandes potencias de la época (como España y Portugal) como de todos aquellos competidores europeos (Inglaterra, Francia, Países Bajos), quienes buscaron posicionarse en los mares para tener acceso a las nuevas colonias.

Fue entonces que se planteó la situación de los mares, como en el caso de Francisco de Vitoria, que bajo el principio de Derecho Natural explicó que: “son comunes a todos, el aire, el agua corriente y el mar, los ríos y los puertos, por tanto, su uso no puede vedarse a nadie. Por todo ello, los bárbaros cometerían injusticia contra los españoles, si les prohibieran entrar en sus territorios” (Díaz González, 1996: 246), por lo que era natural la navegación de los mares. Bajo esta situación, Hugo Grocio esgrimió la libertad de los mares hacia las Indias Orientales (mare liberum), debido a que los portugueses que alegaban privilegios en el comercio oriental: (1) no disponen de títulos legítimos de soberanía; (2) no tienen dominio de navegación en la zona, y (3) no pueden impedir el comercio por el derecho de gentes. Tal competencia geopolítica de alto nivel no se logra solucionar a pesar de la libertad de los mares, principio que se aplicó desde el siglo XVIII, por lo cual las luchas por el dominio continuaron. Por ello:

 

A partir del espacio terrestre, el Derecho del Mar clásico distingue únicamente dos espacios marítimos con regímenes diferentes, que se consolida ya en el siglo XVIII. Así, desde la costa se extiende una banda relativamente estrecha, de una amplitud generalmente no superior a las 3 millas, aunque a veces podía llegar a las a las 4 e incluso a las 5 o 6. Constituye el espacio del Mar Territorial, en donde la soberanía del Estado ribereño es plena. Según el Derecho del Mar clásico, el régimen jurídico de la pesca marítima ha estado presidido históricamente por el principio absoluto de la libertad de los mares. (Martín Ruiz, 2005: par. 11)

 

Dichas acciones se remitían, como se señaló anteriormente, sobre todo al principio de mar territorial, que estaba supeditado al alcance de la bala de cañón. Bajo este concepto, los avances no fueron mayores durante el siglo XIX. Al contrario, el desarrollo pleno del imperialismo llevó a una competencia geopolítica global de las principales potencias de la época, tanto en el reparto de los continentes, las rutas comerciales vitales para la Revolución Industrial y la tecnología naval. Esa continua competencia provocó un conflicto de gran escala, la I Guerra Mundial, cuya solución no terminó con los problemas y generó la II, veinte años más tarde. Durante ese periodo, la discusión en torno a los mares continuó, en especial por los insistentes ataques en diferentes rutas sufridos tanto por quienes participaban del conflicto, como por aquellos Estados neutrales que se veían involucrados solamente por realizar actividades comerciales. Dicha situación generó que el desarrollo del Derecho del Mar fuese aún más necesario, no solo para el control de las jurisdicciones marítimas de los Estados, sino además para la explotación de los recursos naturales, como el petróleo, vital para la industria y cuyos yacimientos se estaban encontrando frente a la costa. Así, en plena Segunda Guerra Mundial, Gran Bretaña definió sus derechos en la plataforma, especialmente en la zona del Caribe y América del Sur, donde tenía intereses comprometidos.

A su vez, otra de las grandes potencias partícipes de la guerra, Estados Unidos, también comienza a buscar la protección de sus recursos naturales, en el gobierno de Truman, mencionando en aquellas reclamaciones la idea de salvaguardar la plataforma continental de sus zonas adyacentes, a lo que luego se sumó México, involucrado directamente en la posesión de los yacimientos petroleros en el golfo de México:

 

En 1945, cuando el presidente de Estados Unidos, Harry S. Truman, por la necesidad de mayores recursos petroleros y otros minerales a causa de la Segunda Guerra Mundial, expresó la opinión de que según los expertos, esos materiales yacían en la plataforma continental y, aseguró, que con el progreso de la tecnología su utilización era posible, por lo que declaró como perteneciente a Estados Unidos: “los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de alta mar próximos a las costas de Estados Unidos”. El 29 de octubre de 1945, el presidente de México, Manuel Ávila Camacho, publicó el decreto que reivindicaba la plataforma o zócalo. Tal declaración marcó por primera vez el interés económico de Estados Unidos por esa área y dio una nueva orientación al desarrollo del derecho del mar. (Dirección General Archivo Histórico y Memoria Legislativa de México, 2012: 1-2)

 

La discusión en el golfo de México fue uno de los inicios del proceso de la plataforma continental, ya que comenzaron a estudiar los potenciales recursos que se encontraban en el suelo marino y, por lo tanto, las posibilidades de cada uno de los Estados en ellos.

Tras este episodio surgieron una serie de proclamas unilaterales, tales como las de Chile (declaración presidencial del 23 de junio de 1947), Perú (decreto supremo 781 del 1° de agosto de 1947), Costa Rica (ley número 116 sobre plataforma continental del 27 de julio de 1948), Honduras (decreto número 25 del 28 de enero de 1950), Ecuador (decreto legislativo del 21 de febrero de 1951 sobre aguas territoriales), entre otras. Prácticamente todas ellas abordan el enlace entre el mar presencial y la zona económica exclusiva, así como la unión entre este último y el llamado “zócalo continental” mediante una extensión fluctuante entre las 12 y las 200 millas marítimas, con la excepción de la norma costarricense, que versa sobre plataforma continental propiamente tal.

Al mismo tiempo, en América del Sur la búsqueda de protección de los derechos marítimos de los Estados ribereños comenzó a desarrollarse con fuerza a partir del concepto de las 200 millas de zona económica exclusiva, especialmente a través de la Declaración de 1952 y 1954 donde participaron Chile, Perú y Ecuador, lo que constituye uno de los primeros instrumentos jurídicos multilaterales sobre la materia. Este último buscaba la protección de los recursos marinos entregados por la corriente de Humboldt en la costa sudamericana, evitando la sobreexplotación por parte de flotas pesqueras de otros países foráneos y el desarrollo de su propia industria pesquera años más tarde. Tanto por los recursos marinos vivos y los minerales en el subsuelo, se puede decir que:

 

En efecto, el descubrimiento de nuevos recursos en el suelo y el subsuelo de la Plataforma Continental (en adelante, PC) y de la Zona Internacional de Fondos Marinos y Oceánicos (en adelante, ZIFMO), así como el incremento de las posibilidades tecnológicas para explotarlos, en unos momentos en que estos recursos tienden a agotarse en las áreas continentales, pone de manifiesto una doble realidad que atiende, por un lado, al potencial de la minería marina, y, por el otro, al posible impacto ambiental que el proceso de prospección y extracción mineral de los depósitos localizados en los fondos marinos pueda tener en las comunidades biológicas asociadas a dichos depósitos. (Ponte Iglesias, 2018: 935)

 

El espacio geopolítico sudamericano, en este sentido, ha sido innovador. La Comisión Permanente del Pacífico Sur, así como los actos unilaterales de los Estados, marcaron un avance sustantivo a partir de las Declaraciones Truman de 1945, junto con los decretos emitidos por países como Chile, Perú o Nicaragua, a fin de proporcionar delimitaciones efectivas de los espacios marítimos. El proceso ha dado lugar tanto a litigios ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como a ciclos de alta tensión política en las relaciones bilaterales y multilaterales. Sin embargo, estos conceptos también alcanzarían la zona polar, en especial considerando que en ese periodo todavía no se trabajaba en una solución multilateral con respecto a cada uno de los países reclamantes de soberanía. El Tratado Antártico de 1959 constituyó un método de solución pacífica de las controversias, que paralizó los reclamos territoriales pero que no detuvo las competencias geopolíticas de las zonas marítimas aledañas, en especial las relacionadas con los tres países que buscan posicionarse en la península antártica: Chile, Argentina y Gran Bretaña.

 

Plataforma continental en la Antártica

Tras la firma del Tratado Antártico, Chile, Argentina y Gran Bretaña continuaron las discrepancias en torno a las zonas marítimas que rodean a la Antártica, que se reflejó en dos momentos críticos: (1) Crisis del Beagle y (2) Guerra de las Malvinas. A pesar de que dichos conflictos comienzan en una zona terrestre (islas del Beagle, archipiélago de las Malvinas) sus conexiones en torno a las áreas marítimas son relevantes, debido a que ambos puntos encierran un complejo entramado geopolítico donde la posición y la proyección eran claves en el mantenimiento de las reclamaciones antárticas (Pittman, 1981). Aunque las soluciones se desarrollaron por vías diferentes (tratado y guerra, respectivamente) las acciones generaron importantes modus vivendi en el océano austral-antártico, por medio de patrullajes conjuntos (Chile-Argentina) o la creación de zonas marítimas protegidas en el Atlántico Sur (Gran Bretaña). Para comprender este proceso, sin embargo, es central definir algunos atributos del Tratado Antártico, especialmente respecto a los artículos IV y VI.

El Tratado Antártico, en este sentido, generó una importante plataforma focalizada en tres objetivos que son de nuestro interés (Arpi y McGee, 2022): (1) neutralizar temporalmente las aspiraciones soberanas de los signatarios fundadores del tratado, así como de terceros Estados; (2) permitir un ingreso limitado a la cooperación técnica y científica para países no signatarios del tratado, así como aquellos que poseen algún fundamento de reclamación, y (3) implementar un régimen bifocal, en el cual todas las reclamaciones soberanas se encuentren resguardadas, de forma tal de instar a la cooperación entre los actores, a la vez que construyen antecedentes para una futura reclamación. Se detecta un área de convergencia entre Argentina, el Reino Unido y Chile dentro de una agenda general dominada por la diplomacia científica desarrollada desde un compromiso político, aunque con divergencias importantes respecto de cómo se conecta la ciencia con los intereses materiales de los Estados (Naylor et al., 2008). Este último punto resulta relevante, toda vez que parte importante de la construcción de la jerarquía internacional parte por el desarrollo científico antártico (Yao, 2021).

No obstante, la discusión sobre el mar presencial, la zona económica exclusiva, así como sus eventuales convergencias con la plataforma continental, sí fueron materia de tratado entre Argentina y Chile, especialmente respecto del caso del canal Beagle, el que abordó una extensión entre 12 y 200 millas marítimas. A mayor abundamiento, se abordó en este mismo tratado la cooperación científica antártica y el que, independiente de la solución que se generara con el laudo arbitral de 1978, este no afectaría la proyección de ambos países al sur del paralelo 60° L.S. (Declaración conjunta de los gobiernos de la República Argentina y la República de Chile, 1971).

Empero, la plataforma siguió siendo un tema de discusión en los años siguientes, ya que como concepto apareció en la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar (ONU, 1982). La misma se comprende con una extensión de 200 millas o máximo de 350 millas (López, 1982) pero fue concisa al declarar que aunque un Estado reclamase alguna porción de plataforma continental, esto no significaba una entrega automática de ella:

 

Las mismas Reglas indican que la Comisión no examinará y calificará la presentación hecha por un Estado respecto de una plataforma en disputa. Podrá sí hacerlo respecto de áreas en controversia con el consentimiento previo de todos los Estados que son partes en tal disputa. Los Estados reclamantes de soberanía coordinaron en 2004 una posición respecto de puntos básicos que cada uno haría presente ante la Comisión de la Plataforma, en caso que se le hiciesen llegar los antecedentes sobre una plataforma extendida. (Infante, 2012: 362)

 

En el caso de la zona cercana a la Antártica, Chile y Argentina definieron en 1984 no incluir el continente dentro de sus delimitaciones nuevas de espacios marítimos, por lo que Chile siguió manteniendo su proyección hacia esta zona mediante el trabajo de definición de líneas de bases rectas, que no fueron objetadas desde Argentina. Por otra parte, Gran Bretaña continuó en la zona austral-atlántica sin mayores inconvenientes, desarrollando sus actividades luego de la guerra de 1982. Dicha situación se reflejó en el STA, donde no surgieron cambios a la idea de plataforma, aunque sí se plantearon nuevas discusiones en torno a esta, especialmente cuando uno de los doce signatarios originales (Australia) realizó la primera reclamación conocida de áreas de la plataforma continental:

 

Así, los requerimientos de la Plataforma Continental Extendida representan un desafío para el Sistema del Tratado Antártico, sobre todo, porque se han aplicado sobre el medioambiente o sobre el territorio antártico normas que vienen de un foro distinto, como es la Convención de Derechos del Mar de Naciones Unidas (CONVEMAR) del año 82. De los siete países reclamantes, Australia fue el primero, pero luego lo siguieron los otros. Lo que demuestra que los reclamantes están tremendamente atentos a perpetuar su soberanía utilizando cualquier procedimiento, aún viniendo de otros foros a costa o no del espíritu del Sistema. Las naciones, se demuestra una vez más, utilizarían todos los resortes a su disposición para defender sus intereses nacionales. (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, 2018: 71)

 

Tal reclamación dentro de los fundadores del Sistema del Tratado Antártico demuestra el complejo escenario internacional, donde el Tratado fue adoptado por más Estados, lo que desdibujó y complicó las conversaciones por la mayor cantidad de involucrados en este tópico. Por otra parte, la situación de los recursos naturales en el continente también despierta interés para los países, algo que se demuestra la reclamación australiana. Pero posteriormente no fue el único, ya que Argentina comenzó a realizar acciones buscando este mismo fin en 2009, a pesar de que dicha zona está superpuesta a la reclamación chilena y británica del continente blanco, a pesar de que con Chile había firmado el Tratado de Maipú en 2009 donde no se objetó nada del Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Jiménez, 2016). No obstante,

 

Por medio de un gentlemen agreement (alcanzado a nivel de las misiones ante Naciones Unidas), a fines del mismo 2004 los denominados países reclamantes en la Antártica acordaron incluir en sus respectivas sumisiones ante la CLPC, un párrafo en el que se solicitaría a ese organismo no considerar por el momento sus reclamos de plataforma continental en el área al sur de la latitud 60°S, esto es, el área de aplicación del Tratado Antártico. Sin embargo, en su sumisión de 2009 Argentina omitió dicha fórmula, esto es, de forma tácita pidió a la CLPC revisar su presentación relativa a todos los espacios que ese país considera componen la unidad político-administrativa Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur. Solo una nueva intervención de los otros seis países reclamantes permitió reparar ese error. (Guzmán, 2017: 16)

 

Las acciones de Argentina se mantuvieron en el tiempo, hasta que en 2016 mostró mediante un mapa las extensas zonas de reclamación sobre la plataforma continental que afectaban directamente a Chile y Gran Bretaña, algo que volvió a reafirmar en 2020. Chile reclamó dicha cartografía por medios oficiales, debido a que afectaba directamente sus proyecciones australes, por lo que actualizó su ley mediante el Estatuto Antártico. En su Política de Defensa, el Gobierno de Chile argumentó:

 

Al respecto, la presentación de Argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas comprende un sector al sur de Tierra del Fuego que se localiza al sur-este del punto F del Tratado de Paz y Amistad. Dicha reclamación resulta inoponible a Chile toda vez que el trazado limítrofe indicado en el Resumen Ejecutivo de la presentación argentina no corresponde al límite existente entre ambos países en virtud de los tratados vigentes. Por tanto, el límite exterior de la pretendida plataforma continental extendida argentina en esa área no afecta los derechos de Chile conforme al derecho internacional, incluido el derecho del mar. (Ministerio de Defensa Nacional de Chile, 2020: 36)

 

Dicha situación afectaba directamente a Chile, debido a que Argentina planteaba unilateralmente su plataforma, algo que, como hemos revisado anteriormente, no se puede realizar, en especial en dichas zonas donde existe más de un involucrado en lo que respecta a la plataforma continental. La situación nuevamente vuelve a ser álgida en 2021, cuando en el mes de agosto, Chile actualiza su carta náutica sobre las islas Diego Ramírez, que estaba presente desde 1993, pero incluyendo la plataforma continental, generando airadas reacciones por parte del gobierno argentino, mientras que desde Chile se insiste en el diálogo bilateral y en el respecto a los tratados. Por otra parte, Gran Bretaña siguió trabajando mediante la protección de los recursos marinos de la zona mediante el Blue Belt Programme.

Luego, Argentina y Chile desarrollaron leyes especiales para sistematizar de un modo más consistente sus respectivas políticas antárticas nacionales. Mientras Chile lo hace a través de la ley 21.255 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020), que establece el Estatuto Antártico, Argentina lo hizo mediante una actualización de la ley 23.775 de 1990 sobre la “Provincialización del actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur”, que se materializó con la ley 26.552 del 11 de diciembre de 2009 (República Argentina, 1990), donde se define explícitamente el límite con Chile entre los meridianos 25° oeste y 74° oeste hasta el paralelo 60° sur. En este sentido, se puede afirmar que Argentina apunta a insertar su política antártica en la organización territorial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur mediante la enunciación de sus límites, mientras Chile lo hace sistematizando la normativa histórica sobre la materia para dar forma a una política de Estado sobre la Antártica junto a la reafirmación de sus límites mediante el artículo 2° del Estatuto. Ambas proyecciones se pueden apreciar a partir de los Anexos I y II, dispuestos al final del presente artículo.

Por ello, podemos mencionar que las acciones en la plataforma continental realizadas por Argentina en las zonas cercanas a la Antártica abrieron un nuevo periodo de discusiones en torno a una importante región del mundo, rica en recursos naturales, pero que también encierra un interesante juego geopolítico hace, por lo menos, un siglo atrás (Manzano, 2018; Milia, 2015; Pittman Iglesias, 1981).

 

Conclusiones

Buscamos comprender la situación de la plataforma continental en el contexto de las reclamaciones antárticas actuales, analizando los pormenores que marcaron la aparición del concepto en el plano internacional. Sin duda, los avances realizados por Gran Bretaña en zonas de América y las declaraciones de Estados Unidos y México en la zona del golfo de México, permiten comprender que las principales motivaciones en torno a este tema fueron la obtención de recursos naturales que se hallaban en el suelo marino (como el petróleo) como a su vez la extracción de los mismos. Ello significó un cambio de la comprensión del Derecho del Mar, desde las zonas aledañas a la costa (derecho antiguo) para avanzar más allá, tanto en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental. En cuanto a la zona económica exclusiva, Chile, Perú y Ecuador fueron pioneros en la creación de este concepto para proteger sus recursos de las flotas extranjeras.

Dentro de estas materias, sin embargo, la solución común implica demarcar una frontera. Tal solución, que implica una profunda raigambre terrestre en su construcción, no resulta tan funcional para los océanos. Esto se debe a que, en aquellas zonas de mayor profundidad, en las cuales no se cuenta con espacios explorados, pero sí con espacios que no solo son tridimensionales, están constituidos de flujos, recursos y especies que son dinámicos, y en los cuales falta por establecer patrones de delimitación que contemplen la composición de corrientes marinas (v.gr., niveles de salinidad de las corrientes, presión, temperaturas, larvas de peces, etc.). De este modo, la estabilidad de los espacios geopolíticos es un aspecto central, tanto para la conservación para explotar recursos naturales como para asegurar su proyección a áreas de alta relevancia en el orden global, como es el caso de la Antártica.

En cuanto a la zona antártica, es necesario mencionar que las reclamaciones que dieron origen al STA (1959) demuestran que la intencionalidad original era paralizar estas reclamaciones, pero no abandonarlas, para lo que se hicieron salvaguardas en cada uno de los países interesados. Pero el mar Antártico siguió siendo un tema de interés, algo observable en las crisis originadas al sur del continente americano (Beagle y Malvinas), donde los Estados se enfrentaron no solo por la posesión de islas, sino por el alcance de la proyección geopolítica de estas en el continente antártico. Aunque, en teoría, dichos conflictos terminaron por medio de un tratado bilateral y de una guerra respectivamente, los nuevos mapas argentinos demostraron que el tema aún continúa en los ideales geopolíticos del país, por lo que la plataforma continental será una controversia más en el siglo XXI, tanto para los países que disputan la península antártica como en el resto del continente.

Dicha situación se reafirmó aún más cuando, en agosto de 2021, Chile actualiza su carta náutica incluyendo la plataforma continental, algo que causó el rechazo de Argentina y la insistencia del gobierno chileno en los principios de respeto de los tratados y del diálogo bilateral entre las partes. La plataforma continental seguirá presente en la agenda bilateral, lo que es una muestra de que la geopolítica se encuentra cada vez más presente en la actualidad, y en una clave imbricada en la apropiación schmittiana, es decir, en un proceso progresivo para generar los elementos necesarios para una eventual compartimentación de la Antártica en un conjunto de órdenes concreto de quienes han construido argumentos centrados en la soberanía para acceder a una sección de ella soberanamente.

 

*El presente artículo es producto del proyecto ANEPE 202103 “Plataforma continental y territorio Antártico Chileno. Geopolítica y recursos naturales en el mar austral”, financiado por la Academia de Estudios Políticos y Estratégicos a través del Centro de Investigaciones y Estudios Estratégicos. Corresponde a una versión extendida de la ponencia titulada “Plataforma continental. Discusiones sobre los espacios marítimos antárticos”, presentada en el VII Congreso Uruguayo de Ciencia Política de Uruguay (AUCIP), en el año 2021.

 

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ANEXO I. Límite exterior de la plataforma continental Argentina (2009)

Fuente: Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (2009).

 

ANEXO II. Mapa de Chile sobre las islas Diego Ramírez (2021)

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 2021.

 

 

 

     * * *

 

            Recibido: 09/10/2022              

Aceptado: 29/11/2022

  Publicado: 17/01/2023

 




[1] Diego Jiménez Cabrera: Universidad San Sebastián, Santiago, Chile, ORCID 0000-0002-7408-1398, diego.jimenez@uss.cl; Karen Manzano Iturra: Universidad San Sebastián, Santiago, ORCID 0000-0002-7069-0698, karen.manzano@uss.cl